Rural Kutxa
Reglamento (UE) Nº 648/2012 (EMIR)
Rural Kutxa
Si su empresa opera en derivados esta información le interesa
La siguiente información le servirá para comprender EMIR, la normativa europea que es de aplicación a derivados financieros.
Esta Entidad se pone a su disposición para aclarar cualquier duda o información adicional que precise.
Emir es una normativa europea que regula la contratación y registro de las operaciones de derivados aportando seguridad y transparencia a este tipo de instrumentos financieros.
A todos los derivados, incluyendo con carácter enunciativo no limitativo las permutas financieras de tipos de interés (IRS o swaps) compraventas a plazo de divisa (seguros de cambio), opciones y futuros. Quedan excluidos, a la fecha actual, los depósitos a plazo indexados o estructurados.
Emir se aplica a todas las empresas que contraten derivados financieros. Ahora bien, la normativa clasifica a las empresas en dos grupos con un nivel distinto de exigencias para cada una de ellas:
Si su empresa no calcula su posición media agregada a final de mes para los doces meses anteriores en derivados extrabursátiles con fines especulativos, o si su empresa tiene una posición media agregada a final de mes para los doce meses anteriores en derivados extrabursátiles con fines especulativos que supera alguno de los umbrales indicados en el cuadro*, contacte con esta Entidad porque usted será considerado Contraparte no Financiera que supera los umbrales de EMIR, lo que conlleva mayores obligaciones legales para su empresa.
| Tipo de Derivado | Umbrales (en millones de euros y nocionales) |
|---|---|
| Sobre crédito | 1.000 |
| Sobre renta variable | 1.000 |
| Sobre tipos de interés | 3.000 |
| Sobre divisas | 3.000 |
| Commodities | 3.000 |
*Para elaborar este cálculo la contraparte no financiera incluirá todos los contratos de derivados extrabursátiles suscritos por ella o por otras entidades no financieras de su grupo, que no reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte no financiera o de su grupo.